Reforma de la Ley de Responsabilidad Civil en la Circulación: el seguro obligatorio se amplía a nuevos vehículos

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La Ley 25/2005 introduce importantes cambios en el seguro obligatorio, incluyendo la futura exigencia de aseguramiento para vehículos de movilidad personal (VMP), como patinetes eléctricos.

Introducción

El 2025 ha traído una reforma clave en el ámbito asegurador. Con la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 a través de la Ley 25/2005, España actualiza su Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Esta reforma amplía el concepto de vehículo a motor, redefine el hecho de la circulación y, por primera vez, establece un seguro obligatorio para vehículos personales ligeros. En esta entrada te explicamos de forma clara y concisa los puntos más relevantes que afectarán a conductores, propietarios y compañías aseguradoras.

1. Redefinición de conceptos clave

La ley actualiza el concepto de responsabilidad vinculándolo al riesgo de circular y no simplemente al de conducir. Se consolida así el carácter objetivo de esta responsabilidad.

También se redefine el vehículo a motor, incluyendo cualquier medio de transporte terrestre autopropulsado que supere determinados límites de velocidad (25 km/h) o peso (25 kg). Se elimina la necesidad de matrícula o permiso de circulación para esta clasificación.

El hecho de la circulación se amplía a cualquier uso coherente con la función de transporte, incluso si el vehículo está detenido, sin importar el terreno o la finalidad del trayecto.

2. Nuevas obligaciones de aseguramiento

Se amplía la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil a:

– Bicicletas con asistencia eléctrica con velocidad superior a 25 km/h.

– Vehículos ligeros de categoría L1eB y otros con propulsión auxiliar avanzada.

– Vehículos personales ligeros (VMP), como patinetes eléctricos, siempre que: – Estén inscritos en el registro de la DGT. – Dispongan de certificado de circulación. – Porten matrícula o etiqueta identificativa.

Estos vehículos deberán contar con un seguro que cubra: – 6.450.000 € para daños personales. – 1.300.000 € para daños materiales.

Importante: La obligatoriedad del seguro para los VMP no entra en vigor de inmediato, sino cuando se publique el reglamento que regule su registro y medios de identificación. Esta regulación deberá aprobarse antes del 2 de enero de 2026.

3. Excepciones y particularidades

Quedan exentos de la obligación de aseguramiento:

– Remolques de menos de 750 kg.

– Vehículos dados de baja o no destinados al transporte.

– VMP para personas con movilidad reducida.

– Bicicletas con pedaleo asistido de hasta 25 km/h y motor menor de 250W.

Tampoco se consideran “hechos de la circulación” los usos dolosos, las competiciones deportivas en circuitos cerrados o el uso en zonas restringidas (aeropuertos, puertos, etc.).

4. Medidas administrativas y garantías adicionales

– Las aseguradoras deberán expedir certificados de siniestralidad en un máximo de 15 días.

– Frente a la víctima, el asegurador no podrá oponer exclusiones distintas a las recogidas expresamente en la ley.

– El Consorcio de Compensación de Seguros amplía su cobertura a situaciones excluidas del seguro obligatorio, siempre que no se haya constituido garantía financiera.

5. Nuevos límites indemnizatorios y actualización del baremo

Los nuevos límites mínimos para la cobertura de responsabilidad civil se fijan en: – 6.450.000 € para daños personales. – 1.300.000 € para daños materiales.

Asimismo, se actualizan importes y criterios del baremo de indemnizaciones, lo que podría repercutir en un incremento de las primas y ajustes en el ratio combinado del sector.

También va a repercutir en las indemnizaciones en accidentes laborales y en la necesidad de contratar un sublímite por víctima suficiente para la RC Patronal.

6. Periodo transitorio

Para los vehículos que pasan a ser considerados “a motor” por esta reforma, se establece un plazo de seis meses desde la publicación en el BOE para contratar el seguro obligatorio. Durante ese tiempo, no serán sancionados, aunque se considerarán “vehículos no asegurados” a efectos del Consorcio.

Los VMP estarán obligados a contratar el seguro obligatorio una vez entre en vigor el reglamento correspondiente, que deberá aprobarse antes del 2 de enero de 2026.

Conclusión

La reforma de la LRCSCVM refuerza la protección de las víctimas y adapta la legislación a los nuevos modos de movilidad. Para las aseguradoras y profesionales del sector, supone una oportunidad y un reto: será necesario ajustar productos, procedimientos y estrategias comerciales a esta nueva realidad regulatoria antes de 2026.

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